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De 300 millones a 900.000 euros de indemnización

Una de las derivadas de la reciente decisión del Parlamento de Cataluña de abolir las corridas de toros es la compensación a pagar a los propietarios de la última plaza en activo. Según alguna estimación, que ha sido presentada como un estudio científico, la compensación se situaría en torno a los 300 millones de euros, una cantidad bastante elevada.

¿En qué se basa esta estimación? Lo que ha hecho el autor, el profesor de la UB Vicente Royuela, ha sido calcular el ingreso por temporada de la Monumental, que ha situado en una cifra cercana a los 4,4 millones de euros, lo ha computado basándose en el número de asistentes a las carreras del 2007 (111.060) multiplicado por un ingreso medio de 40 euros por asistente. Esta es la cifra que utiliza como base para calcular el lucro cesante, es decir, los ingresos que dejaría de percibir. Suponiendo un periodo de vida de 99 años, éste se situaría en 253 millones de euros si se calcula una tasa de descuento real del 1% (esto es se tiene en cuenta el tipo de interés y la tasa de inflación) . A esta pérdida habría que añadir el daño emergente, que sitúa entre 50 y 150 millones de euros. Sumando ambas cantidades surge la mágica cifra de 300 millones de euros.

Pero este cálculo presenta algunos problemas metodológicos que lo invalidan:

1. El primer problema de cuantificación lo encontramos en el lucro cesante, que se ha calculado de forma alegre tomando los ingresos totales en lugar de los beneficios, que es lo que correspondería. El autor se justifica considerando que otros actores se verán perjudicados por la medida por la vía indirecta (al ser trabajadores o proveedores), y que por tanto también hay que tener en cuenta estas pérdidas a la hora de hacer un cómputo global. De entrada este razonamiento ya plantea problemas, ya que, si ya es difícil a menudo justificar un lucro cesante directo, más lo es si estamos hablando ya de efectos indirectos. Además, haciendo el cálculo de esta manera se incurre en un error, que consiste en considerar que la pérdida de los proveedores o trabajadores es igual a sus ingresos, lo que es falsa. Si se quiere incorporar este lucro cesante indirecto hay que hacer dos cosas (1) dar también la cifra del lucro cesante directo y (2) a la hora de calcular el lucro cesante indirecto tener en cuenta que hay que computar los beneficios perdidos y no los ingresos perdidos.

2 .- El segundo problema surge en la cuantía que se toma, ya que ésta proviene de una estimación muy aproximada y que sólo se basa en un dato real: el número de asistentes. Una consulta a las cuentas de la empresa Toros y Espectáculos SA (La empresa del Grupo Balañá que realizaba la explotación de la plaza) muestra unos ingresos de explotación que en el periodo 2000-2006 se situaron en torno al millón de euros. Hay que tener en cuenta de que hasta la temporada 2007 esta empresa explotaba el ruedo de forma directa, por lo que la cifra de negocios (1 milón de euros) coincidirá aproximadamente con el taquillaje. Esto da una cifra de ingreso por asistente muy baja (10 euros), pero que tal vez tiene sentido: hasta la temporada 2007 buena parte de la asistencia a la plaza estaba formada por grupos de turistas, lo que podría justificar los bajos ingresos por asistente. Otro dato interesante es el beneficio, que se situaba en ese periodo en 90.000 euros por temporada. Probablemente estos bajos beneficios fueron los responsables de que Balañá decidiera abandonar la explotación directa y arrendar la plaza a una empresa externa a cambio de un alquiler.

3 .- La cantidad anterior sería el máximo lucro cesante por temporada. No obstante se puede pensar que, no siendo posible programar corridas de toros, la empresa decida dar otros usos a la plaza, como por ejemplo aumentar su utilización por otros espectáculos, como pueden ser conciertos o funciones de circo. Por lo tanto, lo que habría que mirar sería el beneficio diferencial resultante de pasar de poder hacer corridas de toros en un escenario donde no es posible. Muy probablemente pues la cifra podría reducirse sensiblemente.

4 .- Del mismo modo, no queda claro el concepto de daño emergente. Este existiría si se le impidiera desarrollar cualquiera de las actividades que hasta entonces se desarrollaban sin que hubiera la posibilidad de realizar otras nuevas, lo que no es el caso. Además, se vuelven a contabilizar partidas que también se incluyen en el cálculo de lucro cesante.

Por lo tanto, una estimación muy aproximada de la indemnización a percibir por la empresa Balañá sería como máximo de 5,6 millones de euros (aplicando una tasa de descuento del 1%). Si incluimos los elementos indirectos, lo que podemos aproximar tomando el multiplicador de la Tabla Input-Output para Cataluña de 2005 para el sector de actividad de actividades recreativas, hablaríamos de una indemnización máxima de 7,4 millones, a percibir también por tercer actores.

Pero la cantidad real es aún inferior. El cálculo se ha hecho tomando como período de referencia 99 años, cifra que es totalmente exagerada. Se supone que todo empresario es capaz de reorientar sus negocios en un plazo razonable. Un periodo de 10 años parece más que razonable para que se pueda reorientar el negocio de manera satisfactoria. Por tanto, el máximo a percibir se reduciría hasta los 860.000 euros (aplicando nuevamente una tasa de descuento del 1%).

Estos datos son muy aproximados y en ningún caso tienen la ambición de ser un estudio científico, pero evidencian que el documento que se ha vendido como estudio presenta algunas dudas razonables que hacen relativizar las supuestas indemnizaciones a abonar por la administración.

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